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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4116
TRABAJO, CUANDO DEBE TENERSE POR RESCINDIDO EL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4116
Si se demanda la rescisión del contrato de trabajo y el pago de tres meses de indemnización, es evidente que la rescisión no se opera en el momento en que se interpone la demanda, sino cuando se dicta el laudo que resuelva sobre aquélla y sobre la acción que se ejercitó, y los salarios debidos al trabajador, no deben estimarse como caídos sino como devengados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8077/41. Gómez Antonia. 9 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.