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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4125
AZUCAR, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO RELATIVOS A LA INDUSTRIA DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4125
Los conflictos de trabajo relativos a la industria azucarera, son de la competencia de las Juntas Centrales, no obstante que esa industria se rige por un contrato colectivo obligatorio y que el artículo 359, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, establece la competencia de la Junta Central respectiva para conocer los conflictos relacionados con un contrato colectivo declarado obligatorio en más de una entidad federativa, porque por encima de lo dispuesto por el precepto citado, está la disposición del artículo 73, fracción X, de la Constitución Federal, que previene que la aplicación de las leyes del trabajo, corresponden a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones y enumera algunas excepciones, entre las cuales no está la de la industria azucarera.
Precedentes
Competencia 100/41. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Michoacán. 10 de marzo de 1942. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.