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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4130
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA ENTRE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4130
El artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, fija por su orden las normas que regulan la competencia entre las autoridades que tiene dicha jurisdicción especial, señalando, en primer término, la regla relativa al lugar de prestación de servicios y sólo subsidiariamente a las restantes, cuando se reúnen las circunstancias que las mismas normas prevén, como lo evidencia la redacción de la fracción II del propio precepto, al indicar que será competente la Junta del domicilio del demandado, cuando sean varios los lugares designados para la ejecución del trabajo o si temporalmente se ocupa al trabajador en lugar distinto de su domicilio. Por tanto, cuando tales circunstancias no concurran en un caso determinado, debe estimarse competente a la Junta cuya jurisdicción corresponda al lugar de la prestación del trabajo, sin que valga en contrario, la circunstancia de que el patrono tenga el asiento de sus negocios en lugar distinto.
Precedentes
Competencia 122/40. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en el Estado de México, residente en Toluca, y el Grupo Especial Número Seis, de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 10 de marzo de 1942. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.