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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4172
POSESION DEL ARRENDATARIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4172
El contrato de arrendamiento constituye un simple documento privado que no puede hacer prueba respecto de tercero, y necesita, para ser reconocido en todo su valor, de alguna otra prueba que lo corrobore, pues la simple presunción que establece, no es suficiente para que se tenga como poseedor del inmueble a que se refiera dicho contrato, a quien en éste aparezca como arrendatario, y menos detentado una posesión actual, que es la que ampara el artículo 14 constitucional. Por otra parte, el recibo de la renta tampoco demuestra la posesión, pues lo único que del mismo puede resultar, es que el arrendatario pagaba la renta, pero no que viviera en la casa.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5824/39. Pérez José. 10 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.