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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4213
TRABAJO, NOTIFICACIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4213
Si indebidamente se dicta acuerdo, citando para una audiencia de conciliación, demanda y excepciones, en un conflicto de orden económico, que resulta notoriamente improcedente, por tratarse de esta clase de conflictos, y de la notificación de ese auto hecho por exhorto, aparece que se previno a la parte quejosa que señalara domicilio en esta capital, apercibiéndola que de no hacerlo, las notificaciones subsecuentes, aun las de carácter personal, se harían por los estrados de la Junta, y no habiéndolo hecho, al hacerse por estrados la notificación del auto en que se cita para la audiencia a que se refiere el artículo 572 de la Ley Federal del Trabajo, por no constituir éste la primera actuación en el juicio, no existe razón alguna para estimar que aquel auto debió notificarse personalmente y no deben estimarse violados los artículos 442 y 443 del ordenamiento en cita, si además, en actuaciones subsecuentes a la notificación hecha personalmente por exhorto, el representante de la misma parte quejosa, actuó por comparecencia en los autos del conflicto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6695/41. "Plataneros de Tuxtepec", S. de R.L.I.P.C.V. 10 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.