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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4218
LAUDOS, DEBEN SER FUNDADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4218
Si del laudo que se reclama en amparo, se desprende que la Junta respectiva, solamente hizo una enumeración de las posiciones de que fue declarado confeso el demandado, por no haber comparecido a absolverlas y después de referirse a la testimonial rendida por el actor, sin fundar cada uno de los puntos resolutivos de su laudo, procede a condenar al demandado, tal laudo viola las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, porque sin fundar ni motivar la causa legal del procedimiento dictó esa resolución, por lo que el juicio de garantías debe concederse, a fin de que se dicte un nuevo laudo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8211/41. Apellian Vahan. 10 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.