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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4223
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4223
Si una Junta, no obstante que parezca fundar su convicción, en el sentido de que las pruebas aportadas en el juicio relativo, no acreditaron el parentesco de un menor, concluye, sin expresar las razones en que se funde para conceder o negar valor probatorio, tanto a una acta de nacimiento presentada, como a otras certificaciones, como tal omisión implica violación de garantías, el amparo que al efecto se hubiera pedido, deberá concederse, a fin de que se dicte un nuevo laudo, en el que se haga el estudio y la valoricen todos y cada uno de los documentos aportados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2371/41. Bello viuda de Herrera Avelina. 10 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo. Excusa: Roque Estrada.