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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4227
PATRONOS SUSTITUTOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4227
Si contra un laudo condenatorio, la parte afectada pide amparo, y la tercera perjudicada solicita que sea sobreseído el juicio relativo, en virtud de que dicha quejosa, no es la propietaria de la negociación en donde prestó sus servicios, sino determinada razón social, debe desestimarse tal causa de sobreseimiento, ya que no hay razón alguna para considerar que porque ya no sea dueña la recurrente, no deba quedar firme el laudo dictado en su contra, aun cuando en el caso exista un patrono sustituto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2018/41. Kichevsky Luba. 10 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.