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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4460
TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO, EFECTOS DE LA INTERPOSICION DE LAS (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4460
El artículo 933 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa, que establece que interpuesta tercería, el juicio principal seguirá sus trámites hasta antes del remate, quedando suspendidos desde entonces hasta que aquélla se decida, debe estimarse aplicable a los juicios reivindicatorios en que no haya remate alguno, para el efecto de suspender la ejecución de la sentencia que ordene la devolución de la cosa por el demandado, pues este acto es análogo al remate, para los efectos de proteger la acción del tercerista, que es lo que pretende el invocado artículo 933.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6893/35. López Arnulfo. 11 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: José María Mendoza Pardo.