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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4464
PERITO TERCERO EN DISCORDIA, CASO EN QUE ES INNECESARIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4464
La designación de peritos por cada una de las partes y el nombramiento del tercero en discordia, pueden tener como causa la divergencia que se mantiene entre las propias partes, con respecto a las pretensiones que cada una sostiene; pero cuando estas pretensiones se unifican en el dictamen emitido por alguno de dichos peritos, ello equivale a estimar disipada toda discordia, y a que, en consecuencia, la función de un perito tercero parezca superflua. Por tanto, si el avalúo de un inmueble de la propiedad del quejoso, formulado por el perito de éste, fue aceptado por el tercero perjudicado, la autoridad judicial pudo válidamente, sin más trámite, tener como firme el resultado, de ese juicio pericial y basar en él la aprobación del remate de dicho inmueble, sin que la circunstancia de que no se hubiera oído a un perito tercero en discordia, pueda ser motivo para que el agraviado estime infringidas sus garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6969/35. García Ricardo. 11 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: José María Mendoza Pardo.