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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4603
TRABAJO, AUDIENCIA EN EL PROCEDIMIENTO DE, EN CASO DE QUE SE CONCEDA AMPARO PARA QUE SE ACEPTEN PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4603
Si por virtud de una ejecutoria de esta Suprema Corte, una Junta estaba capacitada para aceptar o desechar una prueba ofrecida para mejor proveer, efecto para el que se concedió la protección de la Justicia Federal, al optar por aceptarla, con ello no causa agravio alguno, en virtud de que no podría estimarse que tal prueba fuera admitida ilegalmente. Ahora bien, habiéndola aceptado la referida Junta, al dictar su laudo correspondiente, estaba en la obligación de cumplir con lo preceptuado en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, y al no hacerlo, cometió una violación a las leyes del procedimiento, en virtud de no haberse emitido nuevo dictamen por el auxiliar respectivo y no haberse citado a la audiencia de discusión y votación del asunto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6084/41. "Casa Alonso", S.A. 12 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.