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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4609
TRABAJO, NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4609
La Ley Federal del Trabajo únicamente ordena que se notifique personalmente a los interesados, en los casos de los artículos 443 y 445, o sea, el emplazamiento y el primer acuerdo que se dicte en arbitraje, y que los demás proveídos se harán saber también personalmente, en caso de que dichos interesados concurran a la Junta, si no, en los propios estrados del tribunal. Ahora bien, la notificación del auto en que se señale día y hora para la audiencia de pruebas, debe hacerse, de acuerdo con lo anterior, personalmente a los interesados, en caso de que ocurran al tribunal con ese objeto, pero si no lo hacen, es claro que tiene que hacerse por estrados, y aunque la Junta, en ocasiones anteriores en que no se verificó esa audiencia, hubiese ordenado que la notificación se hiciera personalmente, no obstante esto, no estuvo en la obligación de hacerla en esa forma, porque la ley no lo dispone, sin que pueda alegarse en contrario, que en tales condiciones la Junta revocó sus propias determinaciones por el solo hecho de que en uno o varios casos hubiera ordenado la notificación personal del auto en que se señalaba día y hora para el señalamiento de pruebas, y en la última ocasión ya no procediera así.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5242/41. Culleri Fernando y coagraviada. 12 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.