Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376972
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4741
TRABAJADORES, DELITOS DE LOS, COMO CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4741
La orden del Departamento de Investigaciones de la Procuraduría General del Distrito, para que el agente respectivo acuse al trabajador de determinados delitos, que presuntivamente se comprobaron durante la investigación, no es motivo para que la Junta respectiva tenga por comprobada la comisión del delito; por otra parte, la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido que aun en casos de absolución, decretada por la jurisdicción penal, las autoridades del trabajo pueden imponer su propio criterio, usando de la facultad que tienen para juzgar en conciencia, apreciando los hechos que se imputan al trabajador, desde el punto de vista de si pudieron hacer perder la confianza depositada en él, al aprovechar sus servicios. Por otra parte, independientemente del resultado de la averiguación penal, cuyo objeto es imponer la sanción correspondiente, las autoridades del trabajo tienen la obligación de decidir si las constancias de autos, pueden ameritar comprobada la pérdida de la confianza del patrono en el obrero, y consecuentemente, justificar el despido; pero si tal obligación no es satisfecha por la Junta en su laudo, en el que se limitó a decir que el asunto penal estaba pendiente de sentencia, debe concederse el amparo, para el efecto de que en el nuevo laudo que se dicte, la Junta aprecie en conciencia los datos procesales, en los términos antes indicados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7621/41. Guerrero Antelmo B. 13 de marzo de 1942. Unanimidad de cinto votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.