Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376974
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4747
SINDICATOS, FUNCIONAMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4747
El artículo 111, fracción XI, de la Ley Federal del Trabajo, dice: que son obligaciones de los patronos permitir a los trabajadores faltar a sus labores, para el desempeño de alguna comisión sindical, siempre que avisen con la oportunidad debida. Se ve pues, que la mente del legislador fue que el patrono concediera el permiso necesario, previa una solicitud oportuna, no bastando un simple aviso; porque si bien es cierto que el desempeño de una comisión sindical es causa justificada para que el trabajador falte a sus labores, esto no debe ser sin el permiso necesario, de acuerdo con el precepto citado, por lo cual debe solicitar licencia, y si no lo hace, esto no lo exculpa de la sanción en que incurra, por abandono injustificado del trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9246/41. Rueda Agustín. 13 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.