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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4752
SINDICOS, POSICIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4752
Los síndicos de las quiebras no carecen de facultades para comparecer a nombre de la quiebra, en las diligencias de confesión a que se les cite, ya que como representantes de dichas quiebras, son los únicos que pueden absolver posiciones. Por otra parte, la alteración en el nombre del síndico, no puede de ningún modo afectar la nulidad de la diligencia, si existe identidad de persona y no aparece que se haya citado a una distinta, y el apercibimiento que se le haga por conducto de su apoderado, de declararlo confeso, está bien hecho, puesto que con ese carácter bien pudo recibir la notificación respectiva, y por tanto, la confesión puede referirse a hechos acaecidos con anterioridad al ejercicio de la sindicatura, por parte del citado; porque de no ser así, la parte contraria se vería imposibilitada para articular posiciones a los representantes de compañías o sociedades, como lo autoriza la ley, y cuando se cita al representante, la ley establece una presunción en el sentido de que conoce el movimiento del negocio de la empresa relativa y sabe naturalmente los acontecimientos acaecidos aun antes de su ejercicio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7789/41. Productos "Cruz de Malta", S.A., en quiebra. 13 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.