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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4760
ENFERMEDADES PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4760
Cuando sólo pueden ser determinadas mediante conocimientos especiales de carácter médico legal, la Corte no puede declarar que hubo violación de garantías, porque la Junta no haya hecho apreciaciones de carácter científico, puesto que no puede exigírsele que tenga esa clase de conocimientos, ya que ni siquiera es un tribunal de derecho sino un tribunal de conciencia, y por tanto, ante él debe demostrarse, por medio del dictamen pericial, que se trataba de una enfermedad profesional (que la miocadiocaditis era intercurrente o consecutiva de la neumoconiosis), es legal que la Junta establezca que prevalece la fe probatoria del certificado en las tres cavidades del cadáver sujeto a examen, y si no se procedió así y no existe dictamen pericial que determine el origen de la enfermedad a que se refirieron los médicos que practicaron la autopsia, es incuestionable que no pudo comprobarse en el amparo la violación que se hace consistir en la no apreciación de las pruebas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4486/41. Carrillo viuda de Herrera María. 13 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.