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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4759
JUNTAS, APRECIACION EN CONCIENCIA DE LAS PRUEBAS, POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4759
La apreciación en conciencia de las pruebas por las Juntas, es eficaz para sostener los conceptos de laudo, pero es inadecuado fundarse en ella, para impugnar en amparo el criterio que la Junta sostuvo; porque dicha apreciación es un elemento subjetivo que no admite prueba alguna, ya que sería imposible demostrar que la Junta pensó condenar, pero no lo hizo, porque las pruebas rendidas en autos eran contrarias a su creencia particular, y el hecho de que la Junta haya expuesto razones de carácter jurídico, no autoriza para suponer que era otro el sentido en que debió dar su laudo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4486/41. Carrillo viuda de Herrera María. 13 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.