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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4768
PRUEBAS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA ADMISION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4768
Si bien es verdad que el auto que admite una prueba, no puede reclamarse mediante recurso legal dentro del procedimiento, para obtener su revocación, también lo es que la simple circunstancia de mandar recibir esa prueba no causa un perjuicio al quejoso, el que sólo se producirá si, calificada de legal la prueba, las sentencia resulta contraria a sus intereses, precisamente en funciones de dicha calificación. En consecuencia, el amparo sólo puede promoverse contra la sentencia definitiva, cuando dictada ésta, resulte perjudicial a los intereses del quejoso, precisamente por haber admitido la prueba de que se trata.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1550/40. Suárez Carmen. 13 marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.