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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4786
PROMULGACION DE LEYES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4786
Basta con que el acto se consume aun cuando sea físicamente reparable, para que la suspensión se niegue, pues de otro modo se le darían efectos restitutorios que sólo corresponden al fallo que resuelva la controversia constitucional; así, si el amparo se pide contra la promulgación y expedición de una ley, no sería posible que por medio de la suspensión, la ley de que se trata volviera a la categoría del proyecto, y menos aun, por el sólo motivo de que uno de tantos afectados por la ley, hubiera pedido amparo en su contra.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 3498/40. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S.A. 13 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.