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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5004
TRABAJADORES LIBRES CONTRATADOS POR UN SINDICATO, SUS CONDICIONES EN LA EMPRESA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5004
Si por virtud de un contrato colectivo de trabajo, celebrado entre una empresa y un sindicato, aquélla está impedida para ocupar trabajadores libres o de otra agrupación y sólo el sindicato tiene derecho para meter nuevos trabajadores, cuando no disponga de personal suficiente para proveer a las necesidades del servicio, y si de las pruebas rendidas en un juicio de trabajo por indemnización constitucional, por despido injustificado, aparece que ésta fue la forma en que los actores prestaron sus servicios a la empresa demandada, esto es, por conducto del sindicato, es claro que, en estas condiciones, no es posible que adquieran derechos en contra de la empresa, ya que trabajaban como extras en trabajos eventuales, y no pueden considerarse como de planta, pues para ello sería necesario que fueran miembros de dicho sindicato. Por otra parte, la empresa no puede hacer uso del principio de libre contratación, para reconocer derechos a los quejosos, ya que para ello tendría que rescindir primero el contrato colectivo por el cual estaba obligado con el sindicato, o que los miembros quejosos probaran que hubo causa para darlo por terminado, o haber contratado directamente con la empresa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2720/41. González Filomeno y coagraviados. 16 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.