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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5013
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5013
La resolución que revoca el auto por el cual una Junta se declaró incompetente para conocer de un negocio, no tiene el carácter de definitiva, puesto que no pone fin a dicho negocio; y como esa violación de procedimiento puede ser reparada por medio del amparo directo que se interponga contra la sentencia definitiva que se dicte el juicio, es de estimarse que el amparo indirecto es improcedente y debe sobreseerse en el mismo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 73, fracción VIII y 74, fracción III, de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4840/41. Alonso Paz Luis y coagraviado. 16 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.