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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5125
JUNTAS, PRUEBA CONFESIONAL ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5125
Si la Junta de Conciliación y Arbitraje tuvo por probado el despido del trabajador, fundándose solamente en la confesión ficta del demandado, sin hacer un estudio de dicha confesión, en relación con la contestación de la demanda, en la cual el patrono expresó que no separó al obrero de su trabajo y que puede volver al mismo en determinado plazo, debe estimarse que esa autoridad violó el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, porque este precepto establece en su primer párrafo, que "Hecho el llamamiento y desobedecido por el citado, la Junta tendrá por contestada en sentido afirmativo las preguntas que formulare la contraria y cuyas respuestas no estén en contradicción con alguna otra prueba o hecho fehaciente que conste en autos"; y si la Junta, al analizar la confesión ficta del demandado, no tomó en consideración que éste no sólo negó el despido, sino que manifestó que el obrero podía volver a su trabajo, debe concederse el amparo que con tal motivo se solicita, para el efecto de que la responsable dicte nuevo laudo, en el que analice la prueba confesional, relacionándola con la manifestación hecha por el demandado, al contestar la reclamación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7328/41. Star de García Mora Gloria. 17 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.