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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5136
EMBARGO, LEVANTAMIENTO DEL, POR VIRTUD DE UNA TERCERIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5136
La resolución relativa debe comprender únicamente los bienes reclamados por el tercerista y no todos los embargados en el juicio, porque el Juez no debe dar más de lo que el particular pida, y también por la circunstancia de que el resto de los bienes embargados puede ser de propiedad distinta a la que se reclama en la tercería; pues de otra suerte se violaría la garantía del embargante, con una resolución en la que no se observa procedimiento legal alguno, ni está fundada en ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5972/41. Rangel Federico H. 17 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.