Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376994
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5143
ALIMENTOS PARA LOS TRABAJADORES, PARA CONDENAR EN ELLOS, ES MENESTER QUE SE EXPRESE SU CUANTIA EN LA RECLAMACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5143
Las Juntas no pueden legalmente condenar al pago de determinada cantidad por concepto de alimentos, si en la reclamación respectiva no se fija la cantidad debida por este concepto, o la que se estima que se adeuda por este mismo capítulo, siendo un fallo en este sentido, incongruente con lo demandado, lo que constituye una violación de procedimientos que debe ser repuesto por la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9095/41. Cano Gregorio. 17 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.