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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5371
POSESION DEL ARRENDATARIO, PROTECCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5371
Probada por el quejoso la posesión de un inmueble, a título de arrendatario, debe ser respetada, en acatamiento a la garantía consignada en el artículo 14 constitucional, sin que obste para ello, que el contrato de arrendamiento hubiese sido otorgado por una persona que no tenía derecho a disponer del citado inmueble, ya que esto, en todo caso, será motivo de un juicio de nulidad; pero mientras no exista una declaración judicial en ese sentido, forzosamente tiene que respetarse el derecho de posesión adquirido por el arrendatario, sobre todo, si no hay prueba que en el otorgamiento del contrato, haya habido mala fe de su parte, y, por tanto, no puede ser privado de dicha posesión, sin ser oído con las formalidades de ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6132/40. Cruz Francisco de la. 22 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.