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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5396
TRABAJO, SUSPENSION TEMPORAL DEL, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5396
Al sobrevenir la fuerza mayor, el patrono debe dar aviso, desde luego, a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de su domicilio, para que, mediante la comprobación del hecho, sancione o desapruebe la suspensión de labores, en términos del artículo 118 de la Ley Federal del Trabajo; pero no existiendo denuncia de esa suspensión por parte del patrono, ni la comprobación del hecho que dio margen a ella, por la mencionada Junta, ni mucho menos que ésta lo hubiera sancionado, la responsabilidad del agraviado para con sus obreros, no está en suspenso, o, en otras palabras, no está exento de ella, por no obrar resolución alguna del tribunal respectivo en ese sentido. Por tanto, al considerarlo así la Junta responsable, su conclusión es perfectamente jurídica y apegada a los artículos 116 y 118 de la Ley Federal del Trabajo, puesto que los patronos afectados no pueden motu proprio, suspender los efectos de un contrato de trabajo, sin responsabilidad de ninguna naturaleza, sino que para que esa suspensión tenga lugar, es precisa la tramitación de un incidente, en los términos que lo dispone el capítulo VII del título noveno de la repetida ley, que trata de los conflictos de orden económico, y una resolución de la autoridad del trabajo respectiva, que recaiga en ese incidente, en la forma que lo establece el artículo 531 de la misma ley; pero entretanto no se dicta y sea favorable a las pretensiones del patrono, el contrato de trabajo continuará surtiendo sus efectos, quedando obligado el patrono a darle cumplimiento, en lo que atañe al pago de salarios a sus obreros.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7824/41. Rangel Federico H. 23 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.
Quinta Epoca:
Tomo LXXI, página 7601. Indice Alfabético. Amparo 7536/41. F. de Rangel Rosa. 23 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José María Mendoza Pardo.