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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5397
TRABAJO, SUSPENSION DEL, POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5397
La fuerza mayor implica la idea de un accidente que debe su origen a la naturaleza, y el caso fortuito expresa la de un hecho debido al hombre; fuerza mayor o caso fortuito que son hechos imprevisibles para el patrono y, por lo mismo, no le son imputables en los casos en que tengan verificativo, ya que la ley autoriza la suspensión temporal de los contratos de trabajo, pero siempre que la culminación de esos acontecimientos traiga como consecuencia directa o inmediata, la paralización de las labores, ya porque cualquier agente físico perturbe o dañe la maquinaria o utensilios de trabajo, impidiendo que éste se desarrolle, por la destrucción parcial o total de esa maquinaria, o bien porque los lugares en que están instaladas las factorías industriales queden en circunstancias de tal manera ruinosas que de penetrar en ellas a desarrollar el trabajo, corra peligro la integridad corporal de los obreros. Por tanto, si sólo se comprueba que se destruyó el local en que estaba instalada la maquinaria, sin que ésta hubiera sufrido desperfecto alguno, el patrono bien puede trasladarla a un lugar adecuado y continuar desarrollando sus actividades en dicho lugar.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7824/41. Rangel Federico H. 23 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.
Quinta Epoca:
Tomo LXXI, página 7597. Indice Alfabético. Amparo 7536/41. F. de Rangel Rosa. 23 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José María Mendoza Pardo.