Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376999
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5405
DESPIDO INJUSTIFICADO, APRECIACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5405
No puede decirse que exista violación alguna, si para dar por probado el despido injustificado, la Junta no sólo se basa en la prueba testimonial ofrecida por el actor, sino también en que el demandado no comprobó que su negocio era incosteable y ello fue causa de la suspensión temporal que invoca, ni tampoco haber obrado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7963/41. Salazar Teodoro. 23 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.