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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5421
VACACIONES, SU PAGO NO IMPLICA LA CONDENA AL DE LA INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5421
La condena al pago de vacaciones, no trae consigo al de la indemnización constitucional, pues son dos acciones diversas, y, por tanto, no por el hecho de que la Junta responsable hubiere decretado que el patrono debía cubrir al quejoso los salarios respectivos a las vacaciones que le correspondían, estaba obligada a ordenar que el citado patrono hiciera efectiva al actor, la indemnización constitucional por separación injustificada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9060/41. Tapia Melitón. 23 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.