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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5427
LAUDOS, ACEPTACION PARCIAL DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5427
Si los agraviados con un laudo solamente combaten una de las proposiciones decisorias y solicitan la ejecución de la parte que los beneficia, esto no significa de ninguna manera la manifestación de su voluntad, que entrañe el consentimiento de otro de los puntos; en otras palabras, no porque se solicite la ejecución de un laudo en la parte en que beneficie a dicho solicitante, ese hecho consecuentemente implica su consentimiento respecto de toda la resolución y que por ello el amparo que se hubiere promovido sea improcedente, de acuerdo con la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo; ya que es evidente que cualquier litigante tiene derecho y puede legalmente reclamar, en todo o en parte, una resolución según a sus intereses convenga.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7124/41. Mondragón viuda de García Mercedes. 23 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.