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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5429
ENFERMEDADES PROFESIONALES, VALOR DE LOS DICTAMENES MEDICOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5429
Si una Junta da por cierto que un trabajador tomó un baño de agua fría en la fábrica, durante sus horas de labores, al día siguiente de haberse embriagado, y que a resultas de ese baño le atacó un resfriado, que siguió trabajando después durante dos días y que ya no pudo continuar en sus labores, porque le había resultado una neumonía que al poco tiempo le ocasionó la muerte, y los dictámenes periciales ponen de manifiesto que, primero, el resfriado lo adquirió el occiso por el debilitamiento físico de que era víctima, debido al medio en que laboraba, y segundo, que la circunstancia de haber continuado trabajando a pesar de estar enfermo, trajo consigo la neumonía que lo privó de la vida, hay que convenir que las consideraciones en el sentido de que el padecimiento de que fue víctima el trabajador, no es profesional, por parte de la Junta, resultan contrarias a los hechos que tuvo por acreditados, y a los dictámenes de referencia, mismos a los que debió estar, por lo que el laudo dictado en tales condiciones viola garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7124/41. Mondragón viuda de García Mercedes. 23 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.