Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377010
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5497
POSESION, PRUEBAS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5497
Si al mandarse dar posesión a un albacea, la persona con quien se entendió la diligencia, dice que el inmueble pertenece a otra persona, su testimonio singular recibido sin las formalidades que determina la ley de procedimientos, no puede constituir una demostración eficaz, tanto más, si en el acta no aparece ningún otro dato que indique la tenencia a título de dueño, en favor de quien alega tener la posesión. Tampoco es bastante la inspección judicial practicada con motivo del incidente de suspensión, en el amparo pedido contra el acto, porque si bien la posesión es un hecho, su prueba es necesariamente indirecta, y emana de la demostración de otros, de los cuales sean consecuencia necesaria, aunque al practicarse la referida inspección, diversas personas hayan manifestado, a petición de la parte interesada, que ésta tenía la posesión, porque esas afirmaciones sólo pueden constituir una simple presunción, ya que los testimonios no se recibieron con las formalidades requeridas por la ley, para poder darles efectos en perjuicio de tercero.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7474/36. Rubio Ciriaco. 24 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilio López Sánchez.