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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5519
TRABAJO, TERMINACION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5519
Si una empresa pretende que el trabajador deje de prestar sus servicios en la forma convenida en su contrato de trabajo, mientras se discuten nuevas condiciones de contrato distinto, aunque el trabajador se rehuse a aceptar el nuevo contrato, no existe desobediencia de su parte, y por lo mismo, no hay causa justificada par rescindir el contrato de trabajo, conforme a la fracción XI del artículo 21 de la ley de la materia. Por tanto, mientras no fue modificado el contrato anterior, o se concertó otro distinto, o se hubiere precisado la intención de la empresa de dar por terminado el contrato, separando al empleado desde luego, dicho contrato debió considerarse vigente, y no pudo considerarse concluido sino cuando la empresa, perentoriamente, conminó al trabajador para que aceptara, o no, el nuevo contrato, amenazándolo con emplear a otra persona.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9091/41. Compañía Manufacturera de Muebles "La Malinche", S.A. 24 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.