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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5527
CONTRATOS COLECTIVOS, RESCISION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5527
Los hechos individualmente imputados a los trabajadores, miembros de un sindicato, no pueden constituir motivo legal para la rescisión del contrato colectivo celebrado con éste, pues las disposiciones del artículo 121 de la Ley del Trabajo, no pueden fundar tal rescisión, ya que el contrato constituye un vínculo obligatorio entre el patrono y el sindicato, conforme al cual se rigen las relaciones de trabajo entre el patrono y sus obreros, en lo personal, sin que dicho vínculo pueda considerarse que desaparece por el solo hecho de que uno o algunos de los trabajadores den lugar, por actos propios, a la terminación de su relación individual de trabajo. Por otra parte, no existe en la ley disposición alguna que determine la rescisión del contrato colectivo, por actos imputables a los dirigentes sindicales, cualquiera que sea la índole de tales actos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9887/41. García Anselmo. 24 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.