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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5533
JUNTAS DE CONCILIACION, APLICACION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5533
Es imperativo para la Junta observar los preceptos de ley procesal contenidos en la legislación de trabajo, y por tanto, celebrar las audiencias establecidas en los artículos del 511 al 518, del 521 al 529, 531, 532 y los 544 y 545, de la ley de la materia para cumplir con sus obligaciones legales de oír a ambas partes en la reclamación; y si se infringen esas disposiciones, esto implica una violación de garantías.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5572/41. Compañía Manufacturera de Ropa Americana, S.A. 24 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.