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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5546
TRABAJOS ACCIDENTALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5546
Si la Junta reconoce la condición accidental de los trabajos que desarrollaba el patrono, y en la cual intervenían los obreros reclamantes, y en los puntos resolutivos de su laudo, establece que el patrono tiene obligación de reponer a los trabajadores en su empleo, considerando el trabajo en condiciones normales, esto no se compagina con la situación que expresamente reconoce la Junta, respecto de la naturaleza accidental del trabajo, lo cual constituye una alteración de los hechos acreditados durante la tramitación del conflicto, debiendo conceder el amparo, para que se dicte un nuevo laudo, en que se subsanen los defectos indicados y se aprecien las pruebas que no se tuvieron en consideración.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9079/41. Guerrero Maximino. 24 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.