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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5557
JUNTAS, FACULTADES DE LOS PRESIDENTES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5557
El presidente de una Junta Central o Federal de Conciliación y Arbitraje, tiene dos distintas personalidades, perfectamente definidas: una, como miembro integrante del Tribunal Colegiado que constituye la Junta, y y otra, como ejecutor de los laudos de la misma, y en los actos de ejecución debe considerarse que él es la única autoridad responsable, aun en los casos en que dichos actos se lleven a cabo por actuarios o ministros ejecutores, ya que éstos no obran sino por autoridad delegada del presidente, y en razón de la imposibilidad física en que el mismo está para intervenir personalmente en todos los actos de ejecución relacionados con los laudos de la Junta; debiendo tenerse en cuenta a este respecto, de manera especial, lo dispuesto por el artículo 584 de la Ley Federal del Trabajo que contiene la regla general, pues los casos a que se refieren otros artículos de la misma son enunciativos o particulares, no limitativos o excluyentes. Por otra parte de la Junta la facultad de realizar el remate y declararlo fincado en favor del mejor licitantes y los artículos 634 y 635 le dan facultades para resolver toda cuestión que se suscite con referencia al remate, inclusive lo relativo a su aprobación y la de proveer al otorgamiento de la escritura de venta, si el deudor se negare a extenderla, y al autorizarlo la ley para que firme la escritura, implícitamente lo faculta para que la extienda, si quien debe extenderla no lo hace.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2283/41. Argüelles María Concepción. 24 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.