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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5558
LAUDOS, EJECUCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5558
Conforme al artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo, todos los actos del ejecutor serán revisados por la Junta, de oficio o a petición de parte, pudiendo aquella revocarlos o modificarlos, según lo crea justo; de modo que el afectado con la ejecución, antes de ocurrir en amparo, puede y debe hacer uso del recurso ordinario que le otorga el mencionado artículo, y si no lo hace, su demanda de amparo resulta improcedente, según lo establecido por los artículos 73, fracción XV, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2283/41. Argüelles María Concepción. 24 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.