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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5566
HUELGAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5566
La resolución de una Junta, declarando inexistente un movimiento de huelga, no tiene el carácter de sentencia definitiva que ponga fin a un conflicto de trabajo estudiando el fondo de este, para que pudiera surtirse la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia, quien, en diversas resoluciones, ha sostenido que un fallo de esa naturaleza es reclamable ante los Jueces de Distrito y no ante la Suprema Corte, y si el Juez de Distrito concedió el amparo y en la revisión no se combaten los fundamentos que tuvo para hacerlo, procede confirmar el fallo en sus términos, por sus propios y legales fundamentos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9325/41. Guzmán Donaciano y coagraviados. 24 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.