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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5746
JUNTAS DE CONCILIACION, SU PRESIDENTE ES EL UNICO FACULTADO PARA EJECUTAR RESOLUCIONES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5746
Como las facultades relativas a ejecución de resoluciones de las Juntas están limitadas por la ley a los presidentes de las mismas, dándoles funciones de ejecutores, los acuerdos que sobre ejecución de laudos dicten las Juntas en Pleno son inconstitucionales y hacen prosperar la pertinente acción de queja, siendo la resolución del presidente de la Junta la que podrá causar agravios, por quedar insubsistente la que haya dictado la Junta.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 551/41. Compañía Industrial Jabonera de la Laguna, S.M.L. 25 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.