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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5872
LEGATARIOS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5872
No puede considerarse como poseedor de los inmuebles, materia del legado, al favorecido con él, pues los artículos 3421 y 3727 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí, sólo atribuyen al legatario la propiedad de los bienes legados, pero no la posesión, y es tan así, que el último artículo citado determina que no puede el legatario ocupar la cosa legada, sin pedir antes su entrega y posesión al albacea, ni tampoco podría hacerlo como heredero, ya que el albacea es el que posee los bienes a nombre de la herencia, y aunque el legatario alegue tener la posesión de la cosa legada, si la información testimonial rendida al efecto, resulta deficiente, es improcedente concederle el amparo, por los actos de las autoridades que tiendan a arrebatarle esa posesión que dice tener, y si en ella se le molesta con motivo de un remate judicial, esta molestia es fundada y motivada, si es la resultante de un juicio seguido en contra de la sucesión, juicio en el que el legatario estuvo representado por medio del albacea respectivo, y si éste no defendió debidamente a la sucesión y reconoció indebidamente un crédito, tal cosa será motivo para exigirle responsabilidades, pero no para nulificar actuaciones de un juicio con motivo del amparo que el legatario promueva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7138/36. Noriega viuda de Gutiérrez Elena. 26 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.