Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377035
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5963
JUNTAS, APRECIACION DE PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5963
Si de las que se han recogido en la dirección, algunas son indebidamente apreciadas por la Junta, porque no toma en cuenta todos los hechos que comprueba, el laudo es inconstitucional, por violación al artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y procede el amparo, para el efecto de que se dicte nuevo laudo, tomando en consideración la prueba aludida.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 226/42. R. de Ríos María Refugio. 26 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.