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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5969
CONFLICTOS ECONOMICOS, RESOLUCIONES PROVISIONALES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5969
Si se reclama en amparo una medida provisional dictada en un conflicto económico, conforme al artículo 581 de la Ley Federal del Trabajo, no puede decirse que tal medida sea de imposible reparación en el propio conflicto, ya que la misma puede ser revocada o modificada en la sentencia definitiva, y, además, la fianza que se otorgue para la ejecución de la misma, hace fácilmente reparables los perjuicios que pudieran ocasionarse a los reclamantes del amparo; en estas condiciones, el mismo resulta improcedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo y en la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8752/41. Cordero Federico y coagraviados. 26 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.