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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5973
AMPARO EXTEMPORANEO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5973
Si entre la fecha de la notificación de un auto y la que se presentó la demanda de amparo, transcurrió con exceso el término de quince días dentro del que debió promoverse el juicio, conforme a lo prevenido por el artículo 21 de la Ley de Amparo, es evidente que dicha demanda es extemporánea; sin que valga alegar en contrario que hay duda respecto a la validez y eficacia de una notificación; ya sea por la forma en que se realizó o por cualquier otro motivo, si los quejosos pudieron y debieron, antes de ocurrir al juicio de garantías, hacer el uso del recurso ordinario que, para combatir tal notificación, les concede el artículo 446 de la Ley Federal del Trabajo, promoviendo un incidente de nulidad, conforme a lo establecido en ese artículo, pues mientras tanto la notificación debe tenerse por legalmente hecha, ya que no se ha combatido su eficacia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1309/41. Sindicato de Empleados del Comercio y Similares de Córdoba. 26 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.