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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6136
POSESION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6136
Si bien la Corte ha establecido de manera uniforme, que la posesión que protege el juicio de amparo, es la que tiene el quejoso con ánimo de dominio, también lo es que nunca se ha exigido, para conceder la protección federal, la plena demostración del título de dominio alegado; porque esto sería convertir el juicio de garantías en una controversia reivindicatoria, carácter que está lejos de tener. De modo que si el quejoso presenta prueba testimonial de que ha tenido la posesión del inmueble y se pretende lesionar esa posesión por medio de un juicio de desocupación, demostrando la existencia del arrendamiento, por una simple declaración de testigos, el acto es a todas luces anticonstitucional, porque el poseedor no puede ser privado de sus derechos por medio de ese juicio de desocupación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4329/39. Vázquez Adelaida. 27 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.