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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6148
PROCEDIMIENTO, SUSPENSION DEL, POR INCIDENTES PENALES (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6148
La suspensión del procedimiento por la aparición de un incidente penal, sólo es procedente, conforme a la legislación de Jalisco, cuando la considere necesaria el agente del Ministerio Público, y el Juez que conozca de la averiguación, requiera a la jurisdicción civil para que suspenda su secuela; lo que quiere decir, que si no se dicta ese requerimiento, ha de entenderse que los trámites del juicio civil, pueden seguir adelante.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2227/40. Gómez viuda de Díaz María Guadalupe. 27 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.