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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6153
RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACION MAYOR DE LA LEGAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6153
El artículo 13, transitorio, de la Ley Federal del Trabajo, dispone que ningún efecto deben producir los reglamentos o contratos que contengan beneficios inferiores a los que concede la ley, continuando en vigor los que tengan beneficios o prerrogativas mayores; lo que quiere decir que, para que sea fundado un laudo que aplique una indemnización mayor a la fijada por el artículo 298 de la misma ley, debe apoyarse en alguna disposición expresa de algún contrato colectivo, aplicable al caso particular de que se trate, mas no en un contrato colectivo de otra empresa, porque éste, de acuerdo con la disposición legal transitoria, debe aplicarse restrictivamente a los casos comprendidos en él.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6889/41. Petróleos Mexicanos. 27 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.