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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6157
LAUDOS, RECTIFICACION EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6157
La Ley Federal del Trabajo contiene disposición expresa en el sentido de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje no tienen facultades para revocar sus propias resoluciones; pero si una Junta, en su laudo, lo que hace es rectificar simplemente la irregularidad procesal cometida al revocar el auto que dio por contestada la demanda afirmativamente, no puede alegarse en amparo que esa rectificación sea violatoria de garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7024/41. Compañía Hidroeléctrica del Río Lerma, S.A. 27 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.