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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6163
QUEJA, COMPROBACION DE LA, PERSONALIDAD EN LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6163
Es indebido que al que se le pida que justifique su personalidad, sostenga que ningún documento tiene que presentar, porque su personalidad está justificada, desde el momento en que en otro juicio de amparo, se mandó a la autoridad responsable tenerlo con el carácter que ostenta; pues si bien es bastante la circunstancia de que la personalidad haya sido reconocida por la autoridad responsable, para que el Juez de Distrito deba admitir la demanda, es imprescindible que tal situación se demuestre con alguno de los medios que el derecho establece, sea al promover la demanda, o dentro del término que el Juez fije, porque dentro del sistema procesal escrito que nos rige, cada uno de los extremos de la acción debe ser objeto de prueba, de donde resulta que no es bastante la confesión de que una persona tiene tal carácter, aun cuando el artículo 126 de la Ley de Amparo no exija expresamente la justificación de la personalidad, porque si en todo caso el artículo 4o., de la mencionada ley, dispone que el juicio constitucional sólo puede pedirse por el interesado o su representante, esta disposición implícitamente exige que se compruebe la personalidad, por lo que la queja que se proponga en contra del mandamiento que tiene por objeto que se cumpla con tal requisito, debe declararse infundada.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 724/41. Compañía Industrial Jabonera de la Laguna, S.M.L. en liquidación. 27 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.