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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6362
SECRETARIAS DE ESTADO, REVISION INTERPUESTA POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6362
Según el artículo 22 de la Ley de Secretarías de Estado, sólo los titulares de éstas pueden interponer recurso, o algún subalterno, previo acuerdo u orden expresa del titular; de modo que si de autos no consta que en la revisión interpuesta por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, el oficial mayor de la misma, que por ella promueve, ha sido autorizado para hacerlo, debe estimarse ilegal su promoción y, en consecuencia, desecharse el recurso, por carecer el promovente de facultades para obrar a nombre y en representación del titular de la repetida secretaría.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 262/41. Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. 30 de marzo de 1942. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.